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Como pagar menos impuestos (III)

En esta ocasión, nos centraremos en los Fondos de Inversión, los dividendos y los donativos.

4. Fondos de inversión

La inversión en fondos de inversión se realiza mediante la adquisición de acciones o participaciones de determinadas Instituciones de Inversión Colectiva. La transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión genera a su titular una ganancia o pérdida patrimonial que se calculará por la diferencia entre el precio de transmisión (disminuido por los gastos inherentes a la venta) y su precio de adquisición (aumentado por los gastos inherentes a la compra). En el caso en el que el resultado sea una ganancia patrimonial, ésta estará sometida a una retención del 21%.
Al precio de compra de las participaciones del fondo de inversión hay que sumarle todos los gastos y comisiones de la operación y al precio de venta de las participaciones del fondo de inversión hay que restarle dichos gastos y comisiones. La mayoría de los fondos no tienen comisiones de suscripción o reembolso y por tanto no hay que tener en cuenta ninguna comisión de compra o de venta, pero algunos sí las tienen. Si un inversor invierte 1.000 euros en un fondo de inversión y al reembolsarlo obtiene 1.200 euros, habrá obtenido una plusvalía de 200 euros. Si, por el contrario, obtiene 850 euros, entonces ha obtenido una minusvalía de 150 euros.

Desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente tributarán en la base imponible general, al tipo de gravamen general. De esta forma, constituirán la renta del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos con la misma antelación.

Cuando la ganancia o pérdida patrimonial generada en la transmisión de acciones o participaciones sea superior a 1 año, tributará en la base imponible del ahorro en función de los siguientes tramos:

Base liquidable del ahorro  Cuota íntegra Resto base liquidable del ahorro Tipo aplicable
0,00 € 0,00 € 6.000,00 € 21%
6.000,00 € 1.260,00 € 18.000,00 € 25%
24.000,00 € 5.760,00 € En adelante 27%

Cuando el importe obtenido como consecuencia de la transmisión (traspaso total o parcial) de participaciones o acciones en IIC tenga como destino la adquisición o suscripción de otras participaciones o acciones en I.I.C., no se computará en ese momento la ganancia o pérdida patrimonial obtenida, y las nuevas acciones o participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición de las traspasadas. En el caso de transmisión de acciones de I.I.C. con forma societaria será necesario que dicha IIC cuente con un número de socios superior a 500 y que el contribuyente no haya participado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de transmisión en más del 5 % del capital de la I.I.C.

Este régimen de diferimiento no resultará de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones de I.I.C. No resultará, igualmente, de aplicación este régimen cuando la transmisión afecte a participaciones en fondos de inversión cotizados previstos en el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003 de I.I.C.

Las pérdidas patrimoniales generadas en la transmisión de acciones o participaciones se compensarán con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. Si tras dicha compensación aún generara un saldo negativo, este se compensará en los cuatro ejercicios siguientes con las ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro. No obstante, no podrán integrarse en la base imponible las pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de acciones o participaciones cuando se hubieran comprado valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dicha transmisión. Dicha pérdida se integrará a medida en que se transmitan las acciones o participaciones que fueron objeto de recompra.

5. Dividendos

Los dividendos reciben el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario, pues proceden de la participación en los ?fondos propios? de cualquier tipo de entidad, ya que los accionistas son los propietarios del capital social de la empresa. Como consecuencia del actual marco legislativo, Ley 35/2006, la tributación de los dividendos queda definida del siguiente modo:

Entre 0 y 6.000 euros: se paga el 21%
Entre 6.000,01 y 24.000 euros: se paga el 25%
Más de 24.000 euros: se paga el 27%

En el momento de cobrar el dividendo se sufre una retención del 21%. Si el dividendo a cobrar son 1.000 euros, 210 euros se retienen y se ingresan en la A.E.A.T., y los otros 790 euros se ingresan en la cuenta del inversor.

Los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos están exentos de tributar, siempre y cuando las acciones se hayan mantenido 2 meses antes ó 2 meses después de la fecha de cobro del dividendo.

Si un inversor cobra 30.000 euros de dividendos, en el momento del cobro tendrá una retención de 6.300 euros. Al hacer la Declaración de la Renta, la cantidad real a pagar sería:
Por los primeros 1.500 euros no pagará nada
Entre 1.500,01 y 7.500 euros pagará el 21%; 1.260 euros (el 21% de 6.000)
Entre 7.500,01 y 25.500 pagará el 25%: 4.500 euros (el 25% de 18.000)
Entre 25.500,01 y 30.000 pagará el 27%: 1.215 euros (el 27% de 4.500)
La cifra total a pagar es de 6.975 euros (1.260 + 4.500 + 1.215). Como le habían retenido 6.300 euros, al hacer la declaración tendrá que pagar otros 675 euros (6.975 ? 6.300 = 675).

6. Donativos

Según lo previsto en el Título II de la Ley 49/2002 del Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las fundaciones, darán derecho a practicar deducción los donativos, donaciones y aportaciones de bienes y derechos realizada sin contraprestación.

La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones se determinará de acuerdo con las normas previstas en el artículo 18 de la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo. La base de deducción, por ejemplo, en los donativos dinerarios, será el importe de éstos.

Deducciones por donaciones realizadas por personas físicas
Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 25% de la base de deducción. La base de las deducciones no podrá del 10% de la base liquidable del contibuyente. Por el exceso del 10% no se podrá practicar deducción.

Deducciones por donaciones realizadas por personas jurídicas
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de deducción. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. La base de deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.

En ambos casos, para tener derecho a estas deducciones se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que se hagan constar la siguiente información:
NIF y datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.
Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002 (entidades beneficiarias del mecenazgo).
Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.
Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos pecuniarios.
Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.
Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de las donaciones.

Por último, las fundaciones están obligadas a remitir a la Administración Tributaria la información sobre las certificaciones expedidas.

 

Artículo original: Blog TSP Asesores

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