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	<title>Asesoría de empresas</title>
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	<description>Información y opiniones en materia contable, fiscal, laboral y jurídica.</description>
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		<title>Facturas válidas por internet</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 10:56:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Si te envían las facturas por internet, puede que éstas no sean válidas. Para que lo sean, y por lo tanto se te permita deducirte el IVA, el envío debe cumplir con los requisitos que garanticen tu identidad. ¿Cómo se consigue esto? Pues mediante la firma electrónica. ¿No tienes? No te preocupes, a continuación te [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si te envían las facturas por internet, puede que éstas no sean válidas. Para que lo sean, y por lo tanto se te permita deducirte el IVA, el envío debe cumplir con los requisitos que garanticen tu identidad.</p>
<p>¿Cómo se consigue esto? Pues mediante la firma electrónica. ¿No tienes? No te preocupes, a continuación te describimos los pasos necesarios para obtenerla:<span id="more-226"></span></p>
<p>1)    Entra en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (<a href="http://www.cert.fnmt.es/">www.cert.fnmt.es</a>).  Tienes que clicar en “solicitud de certificado” e introducir tu NIF o CIF.</p>
<p>2)    Con el paso anterior te habrá salido un código de solicitud.  Ahora tienes que ir a tu oficina de registro más cercana (Hacienda, o delegaciones de la Seguridad Social) con el código, para acreditar tu identidad y confirmar la solicitud.</p>
<p>3)    Una vez confirmada la solicitud, casi instantáneamente, tienes que descargar el certificado de usuario definitivo en tu ordenador, con el que pediste la solicitud. Para ello, vuelves a entrar en la página web de la FNMT, clicas en “descarga del certificado” e introduces tu NIF y el código de solicitud.</p>
<p>4)    ¡Ya puedes empezar a usarlo! Sin embargo, este certificado tiene fecha de caducidad. Debes renovarlo en los dos meses anteriores a su expiración. Esta renovación se hace en la misma página web comentada y sin necesidad de desplazamientos.</p>
<p>Para utilizar la facturación electrónica tienes que tener autorización de tus clientes y utilizar alguna aplicación de las que existen en el mercado para firmar digitalmente las facturas (puedes descargate <a href="http://oficinavirtual.mityc.es/javawebstart/soc_info/ecofirma/index.html">Ecofirma</a>, utilidad de copia, firma y validación electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio); en caso contrario deberás seguir mandándolas en papel. Ahora bien, los clientes que den su consentimiento y reciban las facturas electrónicamente deben:</p>
<p>-       Disponer de software para verificar la firma electrónica (también pueden utilizar <a href="http://oficinavirtual.mityc.es/javawebstart/soc_info/ecofirma/index.html">Ecofirma</a>).</p>
<p>-       Almacenar los ficheros de las facturas y las firmas asociadas.</p>
<p>-       Permitir el acceso a las facturas de forma completa e inmediata.</p>
<p>Debes tener en cuenta que este método de facturación electrónica ya es obligatorio al contratar con el sector público.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_227" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/factura_electronica.jpg"><img class="size-medium wp-image-227" title="Facturas válidas por internet" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/05/factura_electronica-300x229.jpg" alt="Facturas válidas por internet" width="300" height="229" /></a><p class="wp-caption-text">Facturas válidas por internet</p></div>
<p>Fuente: <a title="La asesoría virtual más simple y cómoda para el autónomo" href="http://e-autonomos.es/blog/" target="_blank">Blog e-autónomos.es</a></p>
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		<title>Tributación individual o conjunta (Renta 2011)</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 10:09:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>
		<category><![CDATA[tributación conjunta]]></category>
		<category><![CDATA[tributación individual]]></category>

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		<description><![CDATA[Uno de los puntos claves a la hora de afrontar nuestra cita anual con la declaración de la renta es comprobar, en el caso de los matrimonios si conviene más hacer la declaración conjunta o individual, cada cónyuge por su cuenta. Si bien hay que tomar la decisión una vez que se obtienen los resultados [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los puntos claves a la hora de afrontar nuestra cita anual con la <strong>declaración de la renta</strong> es comprobar, en el caso de los matrimonios si conviene más hacer la <strong>declaración conjunta o individual</strong>, cada cónyuge por su cuenta.</p>
<p>Si bien hay que tomar la decisión una vez que se obtienen los  resultados de una u otra manera, hay ciertas pautas que nos pueden  indicar <strong>qué modalidad es la más conveniente</strong> para nuestro caso.<span id="more-202"></span><br />
<strong> </strong></p>
<p><strong>Los ingresos de los cónyuges</strong><br />
Por regla general conviene más la tributación individual cuando <strong>ambos cónyuges perciben ingresos</strong>.  Hay que tener en cuenta que en la declaración individual hay una  deducción por mínimo personal de 5.151 euros, si se hace la declaración  de manera individual cada uno deduce esa cantidad por su cuenta, por lo  que nos beneficiamos de una reducción de 10.302 euros.</p>
<p>En caso de declaración conjunta también se aplica la deducción de  5.151 euros, pero una sola vez. A este importe se le podrá aplicar la  reducción por tributación conjunta pero ésta es de 3.400 euros. En total  podremos aplicar 8.551 euros, con lo que <strong>evidentemente saldremos perjudicados</strong>.</p>
<p>Por otro lado en la declaración conjunta se suman los ingresos de ambos contribuyentes por lo que<strong> la base aumenta y el tipo a aplicar también es mayor</strong> que en caso de hacerla individual declarando cada uno sus ingresos.</p>
<p>Desde luego en caso de que para ámbos cónyuges la declaración individual sea positiva y tengan que pagar <strong>nunca tendrán un mejor resultado</strong> tributando de manera conjunta.</p>
<p><strong>¿Cuándo es mejor la declaración conjunta?</strong><br />
Entonces, ¿en qué caso es mejor la tributación conjunta? Nos puede  interesar la tributación conjunta cuando a uno de los cónyuges<strong> le devuelven el total de las retenciones practicadas</strong>.  Hay que tener en cuenta que Hacienda nunca nos va a devolver más de lo  que nos han retenido, pero si el resultado supone que nos devuelan la  totalidad de las retenciones es muy posible que ese contribuyente no  esté aprovechando todas las deducciones a las que tiene derecho y de las  que no podría beneficiarse su pareja.</p>
<p>En este caso la tributación conjunta supone la suma de las bases y  la aplicación de una reducción por mínimo personal menor, como hemos  explicado arriba, pero sin embargo eso se compensa al <strong>aplicar la totalidad de las deducciones </strong>a las que tienen derecho el matrimonio sobre el total de sus ingresos.</p>
<p>Por ejemplo, un matrimonio con derecho a deducción por compra de  vivienda hace la declaración por separado. Para uno de los cónyuges el  resultado es negativo y le devuelven íntegramente las retenciones. Es  muy problable que sin aplicar esa deducción en su totalidad el resultado  sea el mismo y su pareja no puede aprovechar la parte de la deducción  no utilizada, mientras que si tributan de manera conjunta sí podrían  aplicar esa desgravación al 100% y <strong>que el resultado final sería mejor</strong>.</p>
<p>Otro caso en el que es conveniente la declaración conjunta es en el  que uno de los cónyuges tiene rendimientos de actividades empresariales <strong>y éstos son negativos</strong>.  Ese saldo negativo reduciría la base de su pareja en caso de  declaración conjunta, algo que lógicamente no se produciría en la  tributación individual.</p>
<p><strong>Conclusión</strong><br />
Antes de tomar una decisión en uno u otro sentido es conveniente <strong>hacer los cálculos oportunos</strong> en función de los ingresos de cada uno, de las retenciones practicadas y de las deducciones a las que se tiene derecho.</p>
<p>Aún en el caso de que sea mejor la tributación individual, si para uno de los cónyuges la declaración es positiva <strong>podrá compensar la cantidad a pagar con el resultado negativo de su pareja</strong>, si lo hubiera.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_206" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Renta-2011.jpg"><img class="size-medium wp-image-206" title="Renta 2011" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/Renta-2011-300x201.jpg" alt="Renta 2011" width="300" height="201" /></a><p class="wp-caption-text">Renta 2011</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Actibva: Anima tus finanzas" href="http://www.actibva.com/" target="_blank">Actibva</a></p>
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		<title>Novedades campaña de renta 2011</title>
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		<pubDate>Fri, 04 May 2012 09:03:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[novedades]]></category>
		<category><![CDATA[patrimonio]]></category>
		<category><![CDATA[Renta 2011]]></category>

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		<description><![CDATA[La campaña de Renta 2011 presenta importantes novedades para los contribuyentes, entre las que destaca de manera especial la obligatoriedad de presentación telemática de las declaraciones de Patrimonio e IRPF en determinados supuestos. Dichas novedades han venido de la mano principalmente de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo, por la que se han aprobado [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La campaña de Renta 2011 presenta importantes  novedades para los contribuyentes, entre las que destaca de manera  especial la obligatoriedad de presentación telemática de las  declaraciones de Patrimonio e IRPF en determinados supuestos.</p>
<p>Dichas novedades han venido de la mano principalmente de la<a title="Novedades Renta 2011" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/31/pdfs/BOE-A-2012-4445.pdf" target="_blank"> Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo</a>,  por la que se han aprobado los modelos de declaración del IRPF y del  Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2011 (B.O.E. del 31 de marzo).<span id="more-214"></span></p>
<h4><strong>Portal dedicado a la campaña de Renta </strong></h4>
<p>La primera novedad con que nos encontramos es un nuevo <a href="http://www.agenciatributaria.es" target="_blank">portal temático</a> dedicado a la campaña de Renta 2011 que presenta un nuevo aspecto más  intuitivo y fácil de usar, en el cual, junto a la tradicional  información y enlaces, se incluyen vídeos explicativos, folletos  informativos sobre el Borrador y los servicios de ayuda, y del servicio  RENO (obtención del número de referencia del borrador o de los datos  fiscales), manual de Renta 2011, guías, etc.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Aspectos relativos al borrador</strong></h4>
<p><strong>Solicitud:</strong></p>
<p>Desaparece la dicotomía solicitud/obtención de borrador, ya que se  obtendrá sin necesidad de solicitud y de forma idéntica e inmediata para  todos los contribuyentes.</p>
<p><strong>Modificación:</strong></p>
<p>En cuanto a la posibilidad de modificar el borrador, no se podrá  cambiar la opción de tributación, aunque sí los datos personales y  familiares, los datos económicos y los datos de ingreso o devolución.</p>
<p>Dicha modificación se puede realizar mediante personación en las  oficinas de la A.E.A.T., por Internet o a través del teléfono 901 200  345 del CAT (Centro de Atención Telefónica).</p>
<p><strong>Obtención:</strong></p>
<p>Cuando el peticionario del borrador sea candidato al mismo, recibirá  en su teléfono móvil un mensaje corto (SMS) avisando de su  disponibilidad e indicará un número de referencia del borrador. Si el  peticionario no fuera candidato al mismo, el SMS le avisará de la  disponibilidad de los datos fiscales con su correspondiente número de  referencia para su descarga.</p>
<p>Los motivos por los que un contribuyente puede resultar excluido del borrador son:</p>
<ul>
<li>Obtener rendimientos de actividades profesionales.</li>
<li>Percibir rendimientos de actividades económicas.</li>
<li>Obtener rendimientos de capital inmobiliario.</li>
<li>Percibir rendimientos derivados de la cesión de derechos de imagen.</li>
<li>Tener imputaciones inmobiliarias procedentes de más de dos inmuebles.</li>
<li>Tener imputaciones como no residente.</li>
<li>Obtener ganancias o pérdidas patrimoniales no sujetas a retención.</li>
<li>Obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención e ingreso a cuenta.</li>
<li>Tributar por el IRNR (Art. 93 Ley IRPF).</li>
<li>Ser un nuevo solicitante de borrador y desconocer su Comunidad Autónoma de residencia durante el año 2011.</li>
<li>No ser posible realizarle el cálculo de la opción de tributación  económicamente más favorable al estar su cónyuge excluido del cálculo  del borrador.</li>
<li>Carecer de la información necesaria para su elaboración.</li>
</ul>
<p><strong>Confirmación:</strong></p>
<p>Dependiendo del resultado que presente el borrador, las vías de confirmación de éste quedan recogidas en el siguiente esquema:</p>
<p><a href="http://www.contunegocio.es/wp-content/uploads/2012/04/equema-campa%C3%B1a-renta-20111.jpg"><img title="equema campaña renta 2011" src="http://www.contunegocio.es/wp-content/uploads/2012/04/equema-campa%C3%B1a-renta-20111.jpg" alt="" width="451" height="272" /></a></p>
<p><strong>El plazo para realizar dicha confirmación será a partir del 10 de abril y hasta el 2 de julio de 2012</strong>,  ambos inclusive. No obstante lo anterior, no podrán suscribir ni  confirmar el borrador los contribuyentes que se encuentren en alguna de  las siguientes situaciones:</p>
<ul>
<li>Que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad en virtud de  convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.</li>
<li>Que compensen partidas negativas de ejercicios anteriores.</li>
<li>Que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.</li>
<li>Que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.</li>
</ul>
<p><strong>Planificación de los envíos de los borradores:</strong></p>
<p>La emisión de los borradores comienza hoy, día 10, y consistirá en el  envío de alertas SMS y borradores directos, obtención de número de  referencia RENO, borradores a recoger en las oficinas de la A.E.A.T., y  borradores a visualizar, introduciendo la casilla 112 del R.2010.</p>
<p>A partir del 3 de mayo se dará la orden de envío de borradores para  jubilados “no obligados”, no obligados con borrador a devolver, al resto  de borradores a devolver, borradores a ingresar y los datos fiscales.  Esta fecha coincidirá con el inicio de la campaña de Renta presencial.</p>
<p>A partir del mes de junio se emitirán borradores generados para ser visualizados telemáticamente y no visualizados.</p>
<p>La regla general será, por tanto, su visualización a través de  Internet, mientras que la regla subsidiaria será la emisión en papel  impreso a través del CIE (Centro de Impresión y Ensobrado) y el envío al  domicilio fiscal del contribuyente. Como reglas especiales quedan la  recogida del borrador en las oficinas de la A.E.A.T. y la descarga por  Internet mediante la utilización de certificado digital.</p>
<p><strong>Las primeras devoluciones comenzarán la segunda semana del mes de abril</strong>, y para borradores sin modificar, a partir del 15 de mayo para declaraciones y el resto de borradores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4><strong>Novedades en relación con los datos fiscales</strong></h4>
<p>Como novedad para el ejercicio 2011, los datos fiscales incluyen tres  nuevos conceptos que se incorporarán a los que hasta ahora se venían  facilitando:</p>
<ul>
<li>Atribuciones de rentas (modelo 184 de entidades en régimen de atribución de rentas).</li>
<li>Datos censales – Actividades económicas de alta en 2011.</li>
<li>Deducciones autonómicas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Con Tu Negocio: los mejores contenidos para tu pyme" href="http://www.contunegocio.es/" target="_blank">Con tu negocio</a></p>
<p>Foto: <a href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2011.shtml" target="_blank">@Agencia Tributaria</a></p>
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		</item>
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		<title>Se abre el plazo para la presentación del borrador de IRPF</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 08:11:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[AEAT]]></category>
		<category><![CDATA[borradores]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
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		<description><![CDATA[El 10 de abril la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el borrador de la Declaración de la Renta 2011 y los datos fiscales. A partir de esa fecha y hasta el 2 de julio se podrá proceder tanto a la solicitud como a la presentación, pero en el mes de abril tan solo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El 10 de abril la Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente el <strong>borrador de la Declaración de la Renta 2011 </strong>y los datos fiscales. A partir de esa fecha y hasta el 2 de julio se podrá proceder tanto a la solicitud como a la presentación, pero en el mes de abril tan solo por vía telemática o telefónica. El envío por correo ordinario irá del 3 de mayo al  3 de julio, coincidiendo con el plazo de presentación de la declaración ordinaria.<span id="more-188"></span></p>
<p>Es necesario que distinguir dos conceptos en Renta que a menudo se confunden: <strong>el borrador y los datos fiscales</strong>. El borrador  de la declaración  es el Impuesto de la Renta calculado por la Agencia Tributaria según los datos de los que dispone acerca del contribuyente. Los datos fiscales ,como su nombre indica, es una información de aspectos personales y económicos relativos al declarante, pero sin cálculo alguno que incluya un resultado, a ingresar o a devolver.</p>
<p>La Agencia Tributaria  tan <strong>solo confecciona  el borrador en determinados casos</strong>, condicionados por los ingresos que percibe el  contribuyente.  Son aquellos en los que se obtienen tan solo rendimientos del trabajo o del capital mobiliario con retención, imputación de rentas de dos inmuebles como máximo y ganancias patrimoniales sometidas a retención. El que perciba rendimientos de otra naturaleza, recibirá tan solo sus datos fiscales.</p>
<p>Para <strong>obtener el borrador o los datos fiscales</strong> pueden  utilizarse distintos medios. Lo recibirán aquellas personas que lo hayan solicitado en la Declaración de la Renta 2010. También los  que lo soliciten por médios telemáticos a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en la dirección «https://www.agenciatributaria.gob.es». Para realizar la solicitud hay que consignar el importe de la casilla 620 de la declaración de 2010 y el NIF del contribuyente.</p>
<p>La recepción del borrador o los datos fiscales se realizará por <strong>correo ordinario o bien por SMS</strong>. Si deseamos el envío a través de SMS tendrémos que facilitar, aparte de los datos anteriores, un número de teléfono móvil. La Agencia Tributaria remitirá al móvil un número de referencia. A través de la página de la AEAT podremos descargar el borrador o los datos fiscales introduciendo ese número.</p>
<p>Aquellas personas que dispongan de <strong>firma electrónica</strong> podrán acceder a su borrador o datos fiscales directamente a través de la Sede Electrónica, sin tener que pasar por todo este procedimiento. Los datos que contiene el borrador deben ser comprobados antes de su confirmación. A veces los borradores contienen datos incorrectos o incompletos. Es responsabilidad del contribuyente verificar la información y no proceder sin más al envío  dando por hecho que Hacienda no se equivoca.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_189" class="wp-caption aligncenter" style="width: 265px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/borrador-IRPF.gif"><img class="size-full wp-image-189" title="borrador IRPF" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/borrador-IRPF.gif" alt="Plazo abierto para presentación del borrador de IRPF" width="255" height="208" /></a><p class="wp-caption-text">Plazo abierto para presentación del borrador de IRPF</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Pymes y autónomos" href="http://www.pymesyautonomos.com" target="_blank">Pymes y autónomos</a></p>
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		<title>El IVA de los anticipos</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 09:38:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[347]]></category>
		<category><![CDATA[anticipo]]></category>
		<category><![CDATA[autoliquidación]]></category>
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		<category><![CDATA[IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Ocurre que en muchas ocasiones las empresas no ingresan el IVA de los anticipos pensando que Hacienda no los detectará o que tiene difícil hacerlo, sin embargo la realidad es muy distinta, ya que lo puede hacer con relativa facilidad. Lo correcto es lo siguiente: si tu empresa recibe un anticipo a cuenta de una [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ocurre que en muchas ocasiones las empresas no ingresan el IVA de los  anticipos pensando que Hacienda no los detectará o que tiene difícil  hacerlo, sin embargo la realidad es muy distinta, ya que lo puede hacer  con relativa facilidad.</p>
<p>Lo correcto es lo siguiente: si tu empresa recibe un anticipo a  cuenta de una operación que se hará más adelante, tendrás que emitir una  factura que desglose el IVA, y habrá que ingresar el impuesto en la  autoliquidación correspondiente a la fecha del cobro. Más adelante,  cuando se lleve a cabo la operación, deberás emitir otra factura por el  importe y el IVA que resten.<span id="more-179"></span></p>
<p>Sin embargo, en muchos casos las empresas no lo hacen así. Se limitan  a recibir el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturando  cuando se produce la operación. ¿Cuál es el problema? Hacienda. Y es que  la institución lo tiene bien fácil para detectarlo, ya que si tu  empresa contabiliza el cobro anticipado en la cuenta del cliente,  Hacienda puede detectar que en algún momento dicha cuenta aparece con  saldo acreedor.</p>
<p>Además, si contabilizas los cobros anticipados tal como prevé el Plan General de Contabilidad, será aún más claro.</p>
<p>Por último, ya que en el modelo 347, o declaración anual de  operaciones con terceros, la información se desglosa por trimestres, si  el anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse  incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.</p>
<p>Así, que si quieres ahorrarte la posible sanción por ingresar el IVA  fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones  con terceros, si te encuentras en esta situación, te recomendamos que  repercutas el IVA de los anticipos y lo ingreses en el momento de su  cobro.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_180" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/IVA.jpg"><img class="size-medium wp-image-180" title="Cuidado con el IVA de los anticipos" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/04/IVA-300x221.jpg" alt="Cuidado con el IVA de los anticipos" width="300" height="221" /></a><p class="wp-caption-text">Cuidado con el IVA de los anticipos</p></div>
<p>Fuente: <a title="Blog e-autónomos.es" href="http://e-autonomos.es/blog/" target="_blank">Blog e-autónomos.es</a></p>
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		<title>¿Qué requisitos deben cumplirse para que el cese de la actividad constituya una causa de disolución de la sociedad?</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 08:15:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
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		<category><![CDATA[disolucion]]></category>
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		<category><![CDATA[sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[Antes de la entrada en vigor de la Ley 25/2011 de 1 de agosto, esta causa de disolución se aplicaba únicamente para las sociedades limitadas, si bien la citada Ley ha suprimido esta diferencia que venía existiendo entre las sociedades limitadas y las anónimas. La finalidad que se persigue es evitar la existencia de sociedades [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Antes de la entrada en vigor de la <a title="Ley 25/2011 de 1 de agosto" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/74479/ley-25-2011-de-1-de-agosto-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-y-de-incorporacio" target="_blank">Ley 25/2011 de 1 de 	agosto</a>, esta causa de disolución se aplicaba únicamente para las sociedades limitadas, si bien la citada Ley ha suprimido esta diferencia que venía existiendo entre las sociedades limitadas y las anónimas. La finalidad que se persigue es <strong>evitar</strong> la existencia de sociedades carentes de actividad, las cuales hoy por hoy existen por millares en los Registros Mercantiles de España y no son sino un factor de confusión o de enrarecimiento del régimen de publicidad registral.<span id="more-164"></span></p>
<p>Sin embargo, no es seguro que la buena intención del legislador se vea coronada por el éxito. La <strong>sanción</strong> por el incumplimiento de la obligación de promover la disolución es la <strong>responsabilidad solidaria</strong> de los administradores por todas las deudas sociales. Si la sociedad inactiva carece de deudas, es claro que la obligación de disolverla puede ser incumplida impunemente.</p>
<p>La inactividad constitutiva de causa de disolución es la que reúne los <strong>requisitos</strong> siguientes:</p>
<p>a)	Ha de estar referida a las actividades que <strong>constituyan</strong> el objeto social. Si la sociedad desarrolla (claro es que indebidamente) actividades ajenas al objeto social, ello no excluye la concurrencia de la causa de disolución.</p>
<p>b)	Ha de ser <strong>completa</strong>. Si el objeto social comprende varias actividades, con tal de que la sociedad se mantenga activa en una de ellas no concurrirá la causa de disolución que comentamos.</p>
<p>c)	Ha de ser <strong>prolongada</strong>. La entrada en vigor de la <a title="Ley 25/2011 de 1 de agosto" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/74479/ley-25-2011-de-1-de-agosto-de-reforma-parcial-de-la-ley-de-sociedades-de-capital-y-de-incorporacio" target="_blank">Ley 25/2011, de 1 de agosto</a> ha acortado el periodo de inactividad que el <a title="REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/31119/real-decreto-legislativo-1-2010-de-2-de-julio-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-d" target="_blank">TRLSC</a> exigía para las sociedades de responsabilidad limitada, así la actual redacción establece que en particular se entenderá que se ha producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año, mientras que la anterior redacción exigía un plazo de 3 años.  El plazo se computará de fecha a fecha desde el último acto de ejercicio. Este acto de ejercicio puede ser jurídico (una venta u otro contrato, por ejemplo) o material (la ejecución de obras, por ejemplo).</p>
<p>d)	Ha de ser <strong>ininterrumpida</strong>. Si dentro del periodo de referencia se realiza un acto de ejercicio del objeto social, aunque luego prosiga la inactividad, deberá reiniciarse el cómputo.</p>
<p>Por otra parte, se plantea el problema de qué sucederá si la sociedad inactiva desea, en vez de disolverse, volver a desarrollar la actividad que le es propia. Nuestra opinión al respecto es la siguiente:</p>
<p>-	No cabe duda de que la sociedad está incursa en causa de disolución, con todas las consecuencias, de modo que si el acuerdo social en este sentido no se adopta, cualquier interesado puede instar la disolución judicial y los administradores deben efectuar los actos a que están obligados para promoverla.</p>
<p>-	No obstante, si la voluntad social es la de reanudar su actividad y ningún interesado promueve la disolución, en el espíritu de la normativa (artículos 365.2 y 370 del <a title="REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 2 DE JULIO" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/31119/real-decreto-legislativo-1-2010-de-2-de-julio-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley-d" target="_blank">TRLSC</a>) parece estar implícito que esta posibilidad existe; que ese regreso a la actividad normal equivale a la remoción de la causa; y no tendría sentido disolver la sociedad para a renglón seguido hacer algo que es perfectamente lícito, acordar su reactivación, pues es contrario a elementales principios prácticos y de economía ese camino de ida y vuelta, lleno de trámites sociales, notariales y registrales del todo innecesarios.</p>
<div id="attachment_173" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/cierre_empresa.jpg"><img class="size-medium wp-image-173" title="cierre_empresa" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/cierre_empresa-300x225.jpg" alt="Del cese de actividad a la disolución de la sociedad" width="300" height="225" /></a><p class="wp-caption-text">Del cese de actividad a la disolución de la sociedad</p></div>
<p>Fuente: <a title="Lex Nova portal jurídico" href="http://portaljuridico.lexnova.es/" target="_blank">Lex Nova</a></p>
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		<title>Contra las diez razones para no darse de alta como autónomo</title>
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		<pubDate>Mon, 26 Mar 2012 10:11:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
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		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[economía sumergida]]></category>
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		<description><![CDATA[No creo que la principal dificultad para desarrollar un negocio hoy sea darse de alta como autónomo. Acabo de leer un post con diez razones para no darse de alta como autónomo y la verdad es que estoy bastante en desacuerdo con él. En varias ocasiones he manifestado que el sistema actual no es favorable [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>No creo que la principal dificultad para desarrollar un negocio hoy sea <strong>darse de alta como autónomo</strong>. Acabo de leer un post con <a title="10 razones para no darse de alta como autónomo" href="http://www.ceviconsulting.com/blog/10-razones-para-no-darse-de-alta-como-autonomo/#content" target="_blank">diez razones para no darse de alta como autónomo</a> y la verdad es que estoy bastante en desacuerdo con él. En varias ocasiones he manifestado que el sistema actual no es favorable para aquellos que están empezando un negocio y que deberían mejorarse muchos aspectos, pero eso no significa que haya que renegar de él y refugiarse en el “trabajo en negro”.<span id="more-146"></span></p>
<p>Sin entrar tampoco en el hecho de que no darse de alta constituye una infracción y desde luego no voy a ser yo quien fomente o anime a ello, si que hay varias cosas en ese post que creo que <strong>no son demasiado rigurosas</strong>.</p>
<p>1 – Vemos el hecho de pagar la cuota de autónomos como un gasto cuando realmente <strong>es una contribución que nos dá una serie de derechos</strong>. Para muchos esos derechos son pocos, pero ahora mismo pagar esos 250 te dan derecho, además de la asistencia sanitaria, a una prestación por IT, a la cotización para la jubilación, para el subsidio de cese de actividad y pensiones en caso de invalidez o de fallecimiento.</p>
<p>2 – El porcentae de retención o de pago a cuenta<strong> no es un impuesto que se paga</strong>. Ese adelanto del impuesto se regulariza con el IRPF por lo que podemos recuperarlo (todo o una parte), si realmente nos corresponde, cuando hagamos la declaración.</p>
<p>3 – El hecho de contratar unos servicios profesionales puede ser visto como un gasto obligado por la burocracia o como un apoyo a la realización de la actividad. Eso, muchas veces, está determinado por el propio autónomo que ve a su asesor como un mero administrativo y <strong>no aprovecha sus servicios</strong> para lo que realmente sirven, el asesoramiento para optimizar su trabajo.</p>
<p>4 – El autónomo es un empresario que <strong>debe gestionar un negocio</strong>. Eso hay que asumirlo desde el primer día y por tanto debe preocuparse de conocer los aspectos necesarios para que su negocio funcione y eso no basta con la actividad que uno realiza, hay que saber vender lo que se hace, captar cliente y gestionar los recursos. Ese también es trabajo del empresario.</p>
<p>5 – Ahora mismo, los autónomos tienen derecho a una <strong>prestación por cese de actividad</strong>. Estoy de acuerdo en que es insuficiente y peor que para el resto de trabajadores, pero la hay,</p>
<p>6 – La pensión el autónomo se determina de igual forma que para el resto de trabajadores. La cuestión principal es que si se cotiza por una base baja tendremos una pensión baja, pero <strong>la decisión está en la mano del autónomo</strong>, algo que los trabajadores en régimen general no pueden decidir.</p>
<p>7 – El Estado fríe a impuestos a todo el mundo y cuanta menos gente pague más nos freirá. Ante esto la única opción que hay si no se está de acuerdo es irse a otro país. Pero, cuidado,<strong> ahí fuera no todo es jauja y también se pagan impuestos</strong>.</p>
<p>8 y 9 – La inestabilidad, el estrés y las “no vacaciones” <strong>son intrínsecas a la actividad del autónomo</strong>, esté o no de alta. Creo que todos somos conscientes de lo que supone el trabajo por cuenta propia y asumimos esas condiciones cuando empezamos (yo tengo una semana de vacaciones al año y me voy con el ordenador).</p>
<p>10 – Efectivamente en este país hay poca mentalidad empresarial y nosotros probablemente lo tenemos más difícil que otros y las ayudas son muy pocas, pero <strong>¿cambia eso por el hecho de estar o no de alta? </strong></p>
<p>Tener un negocio, una empresa o una actividad por cuenta propia no es fácil y conlleva un montón de sacrificios, problemas y riesgos. Eso es independiente de que haya que seguir un circuito oficial para ello y eso nos supone una serie de obligaciones, <strong>pero no es más sencillo por el hecho de que no las queramos asumir</strong>. Ojalá el problema principal fuera ahorrarselas, pero no lo es.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_147" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/autonomo.jpg"><img class="size-medium wp-image-147" title="Darse de alta como autónomo" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/autonomo-300x263.jpg" alt="Darse de alta como autónomo" width="300" height="263" /></a><p class="wp-caption-text">Darse de alta como autónomo</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Pymes y autónomos" href="http://www.pymesyautonomos.com" target="_blank">Pymes y autónomos</a> | Autor: <a title="Mister Empresa" href="http://www.pymesyautonomos.com/autor/mister-empresa" target="_blank">Mister Empresa</a></p>
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		<title>10 razones para no darse de alta como autónomo</title>
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		<pubDate>Thu, 22 Mar 2012 16:40:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
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		<description><![CDATA[Como estoy viendo que mucha gente está entrando en este blog buscando cómo darse de alta como autónomo, os voy a indicar 10 razones de peso para que sepáis que ser autónomo es una pesadilla diaria, a no ser que factures mucho dinero al mes (más de 1.400€ mensuales). Al final del artículo os explico [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como estoy viendo que mucha gente está entrando en este blog buscando cómo darse de alta como autónomo, os voy a indicar 10 razones de peso para que sepáis que ser autónomo es una pesadilla diaria, a no ser que factures mucho dinero al mes (más de 1.400€ mensuales). Al final del artículo os explico porqué.</p>
<p>En fin, os dejo con mis <strong>diez razones para no darse de alta como autónomo:<span id="more-151"></span></strong></p>
<p>1º. <strong>Para no pagar 250€ mensuales mínimos</strong>, que es lo vale ser autónomo en este país, en concepto de pago a la Seguridad Social. Si eres autónomo menor de 30 años, se te quedará, si lo pides, en 180€ mensuales.</p>
<p>2º. <strong>Para no te quiten un 15% de todos tus beneficios </strong>en concepto de IRPF. Si eres autónomo menor de 30 años, puedes solicitar que sólo te quiten el 7%, durante los tres primeros años, creo recordar.</p>
<p>3º. <strong>Para no tener que pagar entre 40 y 100€ mensuales a una asesoría</strong> para que te lleve todo el papeleo. Como lo lleves tú solo, seguramente algo se te pasará y te caerá una multa de órdago.</p>
<p>4º. Porque aunque contrates a una asesoría, <strong>tendrás que hacerte un medio experto en finanzas, controlando el tema del IVA, IRPF y</strong> sus respectivas declaraciones trimestrales y anuales.</p>
<p>5º. Porque si tu negocio fracasa y tienes que cerrar tu negocio, te quedarás sin un duro y <strong>sin derecho a paro</strong>.</p>
<p>6º. Porque <strong>las pensiones de los autónomos son bajísimas </strong>a no ser que cotices por mucho dinero y eleves tu cuantía a la Seguridad Social.</p>
<p>7º.  Porque <strong>el Estado te freirá a impuestos</strong> y muchos meses verás como no te llega ni para pagar la hipoteca.</p>
<p>8º. Por la<strong> inestabilidad y estrés </strong>que provoca no saber cuánto dinero ganarás en limpio al mes.</p>
<p>9º. <strong>Porque no tendrás vacaciones</strong>. Si te las coges, no tendrás ingresos porque, lógicamente, no podrás trabajar y obtener beneficios.</p>
<p>10º. Porque <strong>en este país no hay mentalidad empresarial</strong> y el Estado en vez de ayudar a los emprendedores y ayudarlos fiscalmentes, los acaba hundiendo en la miseria.</p>
<p>Bueno, para terminar, <strong>os explico porqué para ser autónomo hay que ganar más de 1.400€ mensuales:</strong></p>
<p>Si, por ejemplo, eres un fontanero y ganas de media 1.400€ al mes, a esta cifra tendrás que restarle 250€, que es el pago de la Seguridad Social. Además, de esos 1.400€ el 15%, un total de 210€, lo tendrás que ingresar en las arcas del Estado y, además, tendrás que pagar digamos 60€ mensuales a una gestoría. Con lo cual, ganando 1.400€-250€-210€-60€, te quedan 880€ limpios a los que habría que quitarle gastos en concepto de gasolina, material para tu trabajo, dietas, etc. Con lo que te quedarán en limpio unos 700€ mensuales y así pensarás, “¿para ganar 700€ mensuales estoy trabajando todo el mes 10€ al día y con la ansiedad de no saber si mañana tendré trabajo o podré pagar la hipoteca?”. Tu respuesta ser: “Me preparo unas oposiciones de conserje, trabajo 8 horas por la mañana y gano 1.000€ fijos todos los meses durante toda mi vida”.</p>
<p>Así va España, Spain is different.</p>
<p>&nbsp;</p>
<div id="attachment_147" class="wp-caption aligncenter" style="width: 310px"><a href="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/autonomo.jpg"><img class="size-medium wp-image-147" title="No darse de alta como autónomo" src="http://www.ceviconsulting.com/blog/wp-content/uploads/2012/03/autonomo-300x263.jpg" alt="No darse de alta como autónomo" width="300" height="263" /></a><p class="wp-caption-text">No darse de alta como autónomo</p></div>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: <a title="Naavegandoxlared" href="http://www.navegandoxlared.es" target="_blank">Navegandoxlared</a></p>
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		<title>Bases de cotización para los autónomos en 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 10:06:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
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		<category><![CDATA[RETA]]></category>
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		<description><![CDATA[Al igual que ocurre con las del Régimen General, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012 sean las mismas que en 2011. Por tanto la base mínima se fija en 850,20 euros [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Al igual que ocurre con las del <a title="Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012" href="http://www.ceviconsulting.com/blog/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012/#content" target="_blank">Régimen General</a>, la prorroga de los Presupuestos Generales del Estado y la congelación del Salario Mínimo Interprofesional para el 2012 hace que las bases de cotización del Régimen de Autónomos para 2012 sean las mismas que en 2011.</p>
<p>Por tanto la base mínima se fija en 850,20 euros mensuales y la máxima en 3.262,40 euros mensuales. En cuanto a los tipos a aplicar, recordamos que se aplican el 29,80% o el 29,30% si el autónomo está acogido al sistema de protección por cese de actividad y el 26,50% cuando el interesado no tenga la protección por incapacidad temporal.<span id="more-132"></span></p>
<p>El autónomo tiene la posibilidad de elegir cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo siempre que tenga menos de 47 años, también aquellos que tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 euros.</p>
<p>Sin embargo los autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, y cuya base de cotización sea inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base superior a 1.870,50 euros mensuales. Cabe la posibilidad de que modifiquen esta situación antes del 30 de junio de 2012, si no lo hicieran ya no podrán ejercitar esta opción en ningún caso.</p>
<p>Para los autónomos que tengan 48 años o más el 1 de enero de 2012, su base de cotización de estará entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.</p>
<p>Hay una excepción a este caso y se produce cuando el autónomo sea el cónyuge del titular del negocio que, habiendo éste fallecido, haya tenido que ponerse al frente del mismo y empezado a cotizar en el RETA con cuarenta y cinco años o más. En estas situaciones las bases de cotización por las que podrá optar el autónomos estará comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Fuente: Pymes y autónomos | <a title="R Buján" href="http://www.pymesyautonomos.com/autor/rbujan" target="_blank">R Buján</a> | <a title="Bases de cotización para los autónomos en 2012" href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-para-los-autonomos-en-2012?utm_source=twitterfeed&amp;utm_medium=twitter" target="_blank">Artículo original</a></p>
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		<title>Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012</title>
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		<pubDate>Fri, 16 Mar 2012 09:46:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Cevi consulting</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[Cotización]]></category>
		<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>

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		<description><![CDATA[La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012 sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%. Debemos tener en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobada por el Gobierno en el pasado Consejo de Ministros supone que las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012 sean las mismas que las de 2011. Hay que exceptuar las bases máximas que experimentan un incremento del 1%.<span id="more-125"></span></p>
<p>Debemos tener en cuenta que el Gobierno ha manifestado su intención de modificar estos Presupuestos, si fuera necesario, en torno al mes de marzo, una vez que se tengan más datos sobre la evolución de las cuentas del Estado, por lo que estos importes podrían modificarse.</p>
<p>Las base de cotización mínimas para contingencias comunes quedan fijadas entonces de la manera siguiente:<br />
■ Grupo de cotización 1 (Ingenieros y Licenciados y personal de alta dirección): 1045,20 euros/mes.<br />
■ Grupo de cotización 2 (Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados): 867,00 euros/mes.<br />
■ Grupo de cotización 3 (Jefes Administrativos y de Taller): 754,20 euros/mes.<br />
■ Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7 (Ayudantes no titulados, Oficiales Administrativos, Subalternos y Aux. Administrativos): 748,20 euros/mes.<br />
■ La base mínima para la cotización diaria (grupos 8, 9, 10, 11) será de 24,94 euros/día.</p>
<p>La base máxima para todos los grupos se fija en 3.262,40 euros/mes, para los grupos desde el 1 al 7 y de 108,75 euros/día para los de cotización diaria.</p>
<p>El resto de conceptos que componen la cotización a la Seguridad Social, incapacidad temporal, desempleo, FOGASA, etc., tampoco han sufrido modificaciones.</p>
<p>&nbsp;</p>
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<p>Fuente: Pymes y autónomos | <a title="R Buján" href="http://www.pymesyautonomos.com/autor/rbujan">R Buján</a> | <a title="Bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para 2012" href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/bases-de-cotizacion-del-regimen-general-de-la-seguridad-social-para-2012?utm_source=twitterfeed&amp;utm_medium=twitter" target="_blank">Artículo original</a></p>
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