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Créditos a la formación de profesionales

 

Mediante los modelos de formación continuada y de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de la Orden de TAS/500/2004 de 13 de febrero, por lo que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las Empresas, incluidos los permisos individuales de formación.

Que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación. La cuantía resultará de aplicar a la cantidad ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las Empresas, de tal forma que dicho porcentaje será, mayor cuanto menor sea el tamaño de las mismas.

Con esta formación buscamos el permanente reciclaje y adquisición de nuevos conocimientos de sus trabajadores, pretendiendo facilitar su desarrollo, lo que se reflejará en una mayor competitividad de su Empresa.

 

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